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‘Ley de nietos’ y suspensión de derechos fundamentales en las elecciones del 29-N

‘Ley de nietos’ y suspensión de derechos fundamentales en las elecciones del 29-N

En resumen

Muchos de los que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la llamada ley de nietos no podrán votar en las elecciones del 29-N pues el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Supremo (en lo sucesivo, ATS) de 10 de septiembre, ha suspendido de forma cautelar a instancias de

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Muchos de los que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la llamada ley de nietos no podrán votar en las elecciones del 29-N pues el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Supremo (en lo sucesivo, ATS) de 10 de septiembre, ha suspendido de forma cautelar a instancias de Vox —sin oír ni citar a los afectados— su derecho de voto en contra del artículo 68.5 de la Constitución cuando dispone que “son electores y elegibles todos los españoles”.

Lo ha hecho, por cierto, sin mencionar qué derechos fundamentales de ese partido han sido violados.

El ATS tramitó el recurso de Vox por el procedimiento preferente y sumario de protección de tales derechos que la Constitución (art.53.2) reserva sólo a aquellos supuestos en los que el recurrente ha sido lesionado en los mismos.

Se extiende así al partido Vox procedimientos y beneficios aplicables únicamente si concurre un derecho fundamental lesionado del recurrente —que el auto ni cita— en contra de la ley y la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) —sentencias 82/1987 y 114/1995— que proscribe el denominado “contra amparo”.

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Referencias