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La Suprema Corte lo dejó claro: tu Afore sí puede embargarse si no pagas pensión alimenticia a tus hijos

La Suprema Corte lo dejó claro: tu Afore sí puede embargarse si no pagas pensión alimenticia a tus hijos

En resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, que las cuentas Afore de trabajadores y pensionados sí pueden embargarse para garantizar el pago de pensión alimenticia a menores de edad. El fallo se aprobó el 9 de julio de 2025 mediante el amparo en revisión 652/2024, con

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, que las cuentas Afore de trabajadores y pensionados sí pueden embargarse para garantizar el pago de pensión alimenticia a menores de edad.

El fallo se aprobó el 9 de julio de 2025 mediante el amparo en revisión 652/2024, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y establece que el interés superior de la infancia prevalece sobre la protección legal de los ahorros para el retiro.

La medida aplica cuando el deudor está desempleado y no tiene otros bienes.

La AFORE era era intocable por ley, pero esa protección no está en la Constitución El precedente rompe con décadas de certeza jurídica: el artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) establecía que esos fondos eran inembargables .

La Sala determinó que esa prohibición no deriva del artículo 123 constitucional, sino de leyes secundarias, y que no puede oponerse al artículo 4 constitucional, que protege el interés superior de la niñez . “Pensar lo contrario implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia”, se lee en la sente

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Referencias