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GeneralInfobae.comJavier Leal de Ibarra

El sistema acusatorio y los límites de la “verdad consensuada”

El sistema acusatorio y los límites de la “verdad consensuada”

En resumen

La implementación del sistema acusatorio constituye, sin dudas, uno de los cambios más trascendentes que ha experimentado el proceso penal argentino en las últimas décadas. La separación clara entre las funciones de investigar, acusar y defender; la oralidad; la contradicción; la inmediación; la publicidad de las audie

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La implementación del sistema acusatorio constituye, sin dudas, uno de los cambios más trascendentes que ha experimentado el proceso penal argentino en las últimas décadas.

La separación clara entre las funciones de investigar, acusar y defender; la oralidad; la contradicción; la inmediación; la publicidad de las audiencias; la concentración de los actos procesales y la asignación al Ministerio Público Fiscal de la responsabilidad por la investigación representan avances indiscutibles respecto de estructuras procesales en las que las funciones aparecían confundidas y el juez podía asumir simultáneamente tareas investigativas y decisorias.

Sin embargo, estoy convencido de que defender el nuevo sistema no significa convertir sus principios en dogmas pétreos ni convalidar que, en mérito de la autonomía de las partes claramente reconocida en el novel régimen, el juez deba renunciar a aquello que justifica su propia existencia: la trascendente tarea de juzgar.

El riesgo de un juez pasivo Históricamente se cuestionó al juez que investigaba, impulsaba el proceso, producía prueba y finalmente resolvía. Pero sería igualmente inconveniente sustituir a aquel magistrado excesivamente protagoni

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Referencias