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Derechos para proteger

Derechos para proteger

En resumen

Pocas cuestiones generan más consenso que la protección laboral a las mujeres embarazadas. ¿A quién se le ocurriría negar la baja a una mujer con riesgo de aborto? ¿Quién defendería el despido libre durante el embarazo? ¿Cómo van a obligar a volver al trabajo para no perderlo a una mujer que acaba de dar a luz? Cualqui

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Pocas cuestiones generan más consenso que la protección laboral a las mujeres embarazadas. ¿A quién se le ocurriría negar la baja a una mujer con riesgo de aborto?

¿Quién defendería el despido libre durante el embarazo? ¿Cómo van a obligar a volver al trabajo para no perderlo a una mujer que acaba de dar a luz?

Cualquiera de estas opciones nos parece un abuso, y con razón. Vemos natural blindar estos derechos y no concebimos que nuestra sociedad actúe de otro modo.

Sin embargo, la legislación que los garantiza apareció con timidez en los albores del siglo XX y ha ido creciendo poco a poco.

La Ley Dato, de 1900, estableció tres semanas de descanso obligatorio tras el parto, con reserva del puesto de trabajo y derecho a pausas para la lactancia. En 1908, las semanas subieron a cuatro, y hasta seis por razones médicas.

El Seguro Obligatorio de Maternidad se demoró hasta octubre de 1931. La consideración como nulo del despido de una embarazada tardo siete décadas más, hasta la Ley de Conciliación de 1999.

La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad extendió los periodos de protección objetiva frente al despido en etapas posteriores. Seguir leyendo

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Referencias