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GeneralLA NACIONFrancisco Carrió

Cuando los jueces se arrogan el papel de legisladores

Cuando los jueces se arrogan el papel de legisladores

En resumen

Hace algunos días, los principales medios periodísticos informaron que una jueza de la Justicia de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.801, que bajó a 14 años la edad de punibilidad de los menores y, en consecuencia, sobreseyó a un menor de esa edad que, junto a un gru

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Hace algunos días, los principales medios periodísticos informaron que una jueza de la Justicia de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.801, que bajó a 14 años la edad de punibilidad de los menores y, en consecuencia, sobreseyó a un menor de esa edad que, junto a un grupo de jóvenes, había sido detenido por un intento de robo en flagrancia.

Afortunadamente, esa sentencia ha sido revocada por la Cámara de Apelaciones y la jueza Laura De Marinis fue apartada del caso.

Lo que me interesa aquí es criticar el fundamento de la decisión que declaró la inconstitucionalidad y demostrar que aquella ha incurrido en una clásica causal de arbitrariedad de sentencias.

Según surge de la sentencia de primera instancia (ya revocada), la doctora De Marinis sostuvo para declarar la inconstitucionalidad de la ley penal juvenil: “A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables.

Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto signifi

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Referencias